+Artículo 5 6.

Artículo 5 6.

A más tardar el 30 de abril del año en que deba adoptarse una nueva lista de la Unión, la Agencia presentará a los Grupos un informe consolidado para los proyectos de la lista de la Unión sujetos a la competencia de las autoridades reguladoras nacionales, en el que se evalúe el progreso realizado y los cambios previstos en los costes previstos del proyecto, y se formulen, cuando proceda, recomendaciones sobre cómo superar los retrasos y las dificultades enfrentadas. En dicho informe consolidado se evaluará también, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/942, la ejecución coherente de los planes de desarrollo de la red a escala de la Unión en lo relativo a los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética contemplados en el anexo I.

En los casos debidamente justificados la Agencia podrá solicitar la información adicional necesaria para el desempeño de los cometidos previstos en el presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito