+Artículo 5 7.

Artículo 5 7.

Si la puesta en servicio de un proyecto de la lista de la Unión registra un retraso respecto al plan de ejecución por motivos que no sean razones imperiosas que escapen al control del promotor del proyecto, se aplicarán las siguientes medidas:

a) 

cuando sean aplicables las medidas a que se refiere el artículo 22, apartado 7, letras a), b) o c), de la Directiva (UE) 2019/944 y el artículo 51, apartado 7, letras a), b) o c), de la Directiva 2009/73/CE de conformidad con la normativa nacional respectiva, las autoridades reguladoras nacionales velarán por que se efectúen las inversiones;

b) 

si las medidas de las autoridades reguladoras nacionales de conformidad con la letra a) no son aplicables, el promotor del proyecto elegirá, en el plazo de 24 meses a contar desde la fecha de puesta en servicio prevista en el plan de ejecución, a una tercera parte para financiar o construir el proyecto total o parcialmente;

c) 

si no se elige una tercera parte de conformidad con la letra b), el Estado miembro o, cuando el Estado miembro la haya dispuesto así, la autoridad reguladora nacional, en el plazo de dos meses a partir del vencimiento del plazo al que se hace referencia en la letra b), podrá designar a una tercera parte para financiar o construir el proyecto, que el promotor del proyecto deberá aceptar;

d) 

si el retraso respecto a la fecha de puesta en servicio según el plan de ejecución supera los 26 meses, la Comisión, con arreglo al acuerdo y con la plena cooperación de los Estados miembros interesados, podrá publicar una convocatoria de propuestas abierta a cualquier tercera parte que pueda llegar a ser promotor de proyecto para que construya el proyecto de conformidad con un calendario convenido;

e) 

cuando se apliquen las medidas contempladas en las letras c) o d), el gestor de redes en cuya zona se localice la inversión facilitará a los operadores o inversores o a la tercera parte que ejecute el proyecto toda la información necesaria para realizar la inversión, conectará nuevos activos a la red de transporte o, en su caso, a la red de distribución, y, en general, hará todo cuanto esté en su mano para facilitar la ejecución de la inversión, así como la explotación y el mantenimiento seguros, eficientes y fiables del proyecto de la lista de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito