+Artículo 5 8.

Artículo 5 8.

Un proyecto de la lista de la Unión podrá ser suprimido de la lista de la Unión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 4, cuando su inclusión en dicha lista se haya basado en información incorrecta que haya sido un factor determinante para la inclusión o cuando el proyecto no se ajuste al Derecho de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito