Artículo 5 9.
Los proyectos que dejen de figurar en la lista de la Unión perderán todos sus derechos y obligaciones vinculados con la consideración de proyecto de interés común o de proyecto de interés mutuo previstas en el presente Reglamento. No obstante, un proyecto que ya no figure en la lista de la Unión, pero cuyo expediente de solicitud haya sido admitido a examen por la autoridad competente conservará los derechos y obligaciones establecidos en el capítulo III, excepto si el proyecto ha sido retirado de la lista de la Unión por las razones expuestas en el apartado 8 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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