+Artículo 7 1.

Artículo 7 1.

La adopción de la lista de proyectos de la Unión establecerá, para los fines de las decisiones adoptadas en el proceso de concesión de autorizaciones, la necesidad de dichos proyectos desde la perspectiva de la política energética y climática, sin perjuicio de su ubicación exacta, el trazado de la ruta o la tecnología del proyecto.

El presente apartado no se aplicará a los proyectos competidores, a los proyectos que no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente para proporcionar un análisis de costes y beneficios específico del proyecto según lo previsto en el anexo III, sección 2, punto 1, letra d).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito