+Artículo 7 2.
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Artículo 7 2.
A efectos de garantizar una tramitación administrativa eficiente de los expedientes de solicitud relativos a los proyectos de la lista de la Unión, los promotores de proyectos y todas las autoridades interesadas velarán por que dichos expedientes se traten con la mayor rapidez posible de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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