+Artículo 7 2.

Artículo 7 2.

A efectos de garantizar una tramitación administrativa eficiente de los expedientes de solicitud relativos a los proyectos de la lista de la Unión, los promotores de proyectos y todas las autoridades interesadas velarán por que dichos expedientes se traten con la mayor rapidez posible de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito