+Artículo 7 3.
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Artículo 7 3.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión, los proyectos de la lista de la Unión obtendrán la consideración de asunto de máxima importancia posible a escala nacional, cuando dicha consideración esté contemplada en el Derecho nacional, y serán tratados de manera apropiada en los procesos de concesión de autorizaciones y, si la normativa nacional así lo dispone, en la ordenación territorial, incluidos los relativos a evaluaciones del impacto medioambiental, del modo en que dicho tratamiento esté contemplado en la normativa nacional aplicable al tipo correspondiente de infraestructura energética.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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