+Artículo 7 3.

Artículo 7 3.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión, los proyectos de la lista de la Unión obtendrán la consideración de asunto de máxima importancia posible a escala nacional, cuando dicha consideración esté contemplada en el Derecho nacional, y serán tratados de manera apropiada en los procesos de concesión de autorizaciones y, si la normativa nacional así lo dispone, en la ordenación territorial, incluidos los relativos a evaluaciones del impacto medioambiental, del modo en que dicho tratamiento esté contemplado en la normativa nacional aplicable al tipo correspondiente de infraestructura energética.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito