+Artículo 7 4.
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Artículo 7 4.
Todos los procedimientos de resolución de controversias, litigios, apelaciones y recursos judiciales relativos a los proyectos de la lista de la Unión ante los órganos jurisdiccionales y paneles nacionales, incluidos la mediación o el arbitraje, si existen en la normativa nacional, se considerarán urgentes siempre y en la medida en que la normativa nacional contemple dichos procedimientos de urgencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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