+Artículo 7 4.

Artículo 7 4.

Todos los procedimientos de resolución de controversias, litigios, apelaciones y recursos judiciales relativos a los proyectos de la lista de la Unión ante los órganos jurisdiccionales y paneles nacionales, incluidos la mediación o el arbitraje, si existen en la normativa nacional, se considerarán urgentes siempre y en la medida en que la normativa nacional contemple dichos procedimientos de urgencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito