+Artículo 7 5.

Artículo 7 5.

Los Estados miembros evaluarán, teniendo debidamente en cuenta las orientaciones vigentes emitidas por la Comisión para simplificar los procedimientos de evaluación del impacto medioambiental para proyectos de la lista de la Unión, qué medidas legislativas y no legislativas son necesarias para simplificar dichos procedimientos y garantizar la aplicación coherente de estos, y notificarán los resultados de dicha evaluación a la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito