+Artículo 7 5.
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Artículo 7 5.
Los Estados miembros evaluarán, teniendo debidamente en cuenta las orientaciones vigentes emitidas por la Comisión para simplificar los procedimientos de evaluación del impacto medioambiental para proyectos de la lista de la Unión, qué medidas legislativas y no legislativas son necesarias para simplificar dichos procedimientos y garantizar la aplicación coherente de estos, y notificarán los resultados de dicha evaluación a la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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