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+Artículo 8 2. |
Artículo 8 2.Las responsabilidades de la autoridad nacional competente contemplada en el apartado 1 o los cometidos relativos a la misma podrán delegarse en otra autoridad o ser desempeñados por ella, por proyecto de la lista de la Unión o por categoría de proyectos de la lista de la Unión, a condición de que:
a)
la autoridad nacional competente notifique a la Comisión dicha delegación y la información sea publicada por la autoridad nacional competente o por el promotor de proyecto en el sitio web contemplado en el artículo 9, apartado 7;
b)
solamente una autoridad será responsable por cada proyecto de lista de la Unión, será el único punto de contacto para el promotor de proyecto en el procedimiento orientado a la decisión global relativa a un determinado proyecto de la lista de la Unión, y coordinará la presentación de todos los documentos y la información pertinentes. La autoridad nacional competente podrá conservar la responsabilidad de fijar plazos, sin perjuicio de los fijados en el artículo 10, apartados 1 y 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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