+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Las responsabilidades de la autoridad nacional competente contemplada en el apartado 1 o los cometidos relativos a la misma podrán delegarse en otra autoridad o ser desempeñados por ella, por proyecto de la lista de la Unión o por categoría de proyectos de la lista de la Unión, a condición de que:

a) 

la autoridad nacional competente notifique a la Comisión dicha delegación y la información sea publicada por la autoridad nacional competente o por el promotor de proyecto en el sitio web contemplado en el artículo 9, apartado 7;

b) 

solamente una autoridad será responsable por cada proyecto de lista de la Unión, será el único punto de contacto para el promotor de proyecto en el procedimiento orientado a la decisión global relativa a un determinado proyecto de la lista de la Unión, y coordinará la presentación de todos los documentos y la información pertinentes.

La autoridad nacional competente podrá conservar la responsabilidad de fijar plazos, sin perjuicio de los fijados en el artículo 10, apartados 1 y 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito