+Artículo 8 6.
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Artículo 8 6.
Las autoridades nacionales competentes pertinentes de los Estados miembros que participen en un proyecto de la lista de la Unión pertenecientes a alguno de los corredores de la red marítima prioritarios establecidos en el anexo I, sección 2designarán conjuntamente un punto de contacto único para los promotores de proyectos por cada proyecto, que será el responsable de facilitar el intercambio de información entre las autoridades nacionales competentes en relación con el proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de interés común, con el fin de facilitar dicho proceso así como la emisión de decisiones por parte de las autoridades nacionales competentes pertinentes. Los puntos de contacto únicos pueden actuar como depósitos para los documentos existentes relativos a los proyectos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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