+Artículo 9 3.
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Artículo 9 3.
El promotor de proyecto, en el plazo indicativo de tres meses a partir del comienzo del proceso de concesión de autorizaciones en virtud del artículo 10, apartado 3, elaborará y presentará a la autoridad nacional competente un plan conceptual para la participación del público, con arreglo al proceso descrito en el manual a que se refiere el apartado 1 del presente artículo conforme a las orientaciones del anexo VI. La autoridad nacional competente solicitará modificaciones o aprobará el plan conceptual para la participación del público antes de que transcurran tres meses de la recepción del plan conceptual, tomando en consideración cualquier forma de participación y consulta pública que tuviera lugar antes del inicio del proceso de concesión de autorizaciones, en la medida en que la participación y consulta pública cumpla los requisitos del presente artículo. Si el promotor del proyecto tiene la intención de introducir cambios significativos en un concepto aprobado de participación pública, informará de ello a la autoridad nacional competente. En este caso, la autoridad nacional competente podrá solicitar modificaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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