+Artículo 9 4.
|
Artículo 9 4.
En caso de que la normativa nacional no lo requiera ya con los mismos criterios u otros más estrictos, el promotor de proyecto, o, cuando así lo establezca la normativa nacional, la autoridad nacional competente deberá realizar como mínimo una consulta pública antes de que el promotor del proyecto presente el expediente de solicitud definitivo y completo a la autoridad nacional competente en virtud del artículo 10, apartado 7. Esa consulta pública se entenderá sin perjuicio de cualquier consulta pública que se lleve a cabo tras la presentación de la solicitud de autorización del proyecto en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE. La consulta pública informará a las partes interesadas a que se hace referencia en el anexo VI, punto 3, letra a), sobre el proyecto en una fase temprana y ayudará a determinar la localización, trayectoria o tecnología más adecuada, incluyendo, cuando proceda, a la vista de las consideraciones apropiadas para el proyecto, todas las repercusiones pertinentes con arreglo al Derecho de la Unión y nacional, y las cuestiones pertinentes que deban abordarse en el expediente de solicitud. La consulta pública cumplirá con los requisitos mínimos fijados en el anexo VI, punto 5. Sin perjuicio de las normas procedimentales y de transparencia de los Estados miembros, el promotor del proyecto publicará en su sitio web, al que hace referencia el apartado 7 del presente artículo, un informe sobre cómo se han tenido en cuenta las opiniones expresadas en las consultas públicas en el que se muestren las modificaciones realizadas en la ubicación, la trayectoria y el diseño del proyecto, o en el que se proporcionen los motivos por los que dichas opiniones no se han tenido en cuenta. El promotor de proyecto preparará un informe en el que resumirá los resultados de las actividades relacionadas con la participación del público antes de la presentación del expediente de solicitud, incluidas las actividades que tuvieran lugar antes del inicio del proceso de concesión de autorizaciones. El promotor de proyecto presentará los informes mencionados en los párrafos primero y segundo, junto con el expediente de solicitud a la autoridad nacional competente. La decisión global tendrá debidamente en cuenta los resultados de estos informes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|