+Artículo 9 5.

Artículo 9 5.

En el caso de los proyectos transfronterizos que abarcan dos o más Estados miembros, las consultas públicas realizadas en virtud del apartado 4 en cada uno de los Estados miembros interesados tendrán lugar en un plazo máximo de dos meses contando a partir de la fecha de comienzo de la primera consulta pública.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito