+Artículo 9 5.
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Artículo 9 5.
En el caso de los proyectos transfronterizos que abarcan dos o más Estados miembros, las consultas públicas realizadas en virtud del apartado 4 en cada uno de los Estados miembros interesados tendrán lugar en un plazo máximo de dos meses contando a partir de la fecha de comienzo de la primera consulta pública.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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