+Artículo 9 6.

Artículo 9 6.

En el caso de los proyectos susceptibles de tener un impacto transfronterizo significativo en uno o más Estados miembros vecinos, a los que sean aplicables el artículo 7 de la Directiva 2011/92/UE y el Convenio de Espoo, la información pertinente se pondrá a disposición de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros vecinos interesados. Dichas autoridades nacionales competentes indicarán, en el proceso de notificación si procede, si desean tomar parte en los procedimientos de consulta pública pertinentes o si lo desea alguna otra autoridad interesada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito