+Artículo 9 6.
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Artículo 9 6.
En el caso de los proyectos susceptibles de tener un impacto transfronterizo significativo en uno o más Estados miembros vecinos, a los que sean aplicables el artículo 7 de la Directiva 2011/92/UE y el Convenio de Espoo, la información pertinente se pondrá a disposición de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros vecinos interesados. Dichas autoridades nacionales competentes indicarán, en el proceso de notificación si procede, si desean tomar parte en los procedimientos de consulta pública pertinentes o si lo desea alguna otra autoridad interesada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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