+Artículo 9 7.
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Artículo 9 7.
El promotor del proyecto establecerá y actualizará de manera regular un sitio web específico del proyecto con información pertinente sobre el proyecto de interés común, que se vinculará al sitio web de la Comisión y a la plataforma de transparencia mencionada en el artículo 23, y que cumplirá con los requisitos indicados en el punto 6 del anexo VI. Deberá respetarse el carácter confidencial de la información sensible desde el punto de vista comercial. Los promotores de proyecto publicarán, además, información pertinente por otros medios de información adecuados abiertos al público.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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