+Artículo 10 2.
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Artículo 10 2.
La autoridad nacional competente se asegurará de que la duración combinada de los dos procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1 no supere un período de 42 meses. No obstante, si la autoridad nacional competente considera que uno o los dos procedimientos no se completarán dentro de los plazos fijados en el apartado 1, podrá ampliar uno de esos dos plazos, o los dos, antes de su expiración y caso por caso. La autoridad nacional competente no ampliará la duración conjunta de ambos procedimientos por más de nueve meses, salvo en circunstancias excepcionales. En caso de que la autoridad nacional competente amplíe los plazos, informará al Grupo de que se trate y le presentará las medidas adoptadas, o previstas, para concluir el proceso de concesión de autorizaciones con la mayor brevedad posible. El Grupo podrá solicitar que la autoridad nacional competente le informe con regularidad sobre los progresos alcanzados en este sentido, así como de las razones de los retrasos, en su caso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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