+Artículo 10 4.

Artículo 10 4.

Las autoridades nacionales competentes tendrán en cuenta en el proceso de concesión de autorizaciones los estudios válidos realizados y los permisos o autorizaciones expedidos para un determinado proyecto de la lista de la Unión antes de que el proyecto haya entrado en el proceso de concesión de autorizaciones de conformidad con el presente artículo, y no exigirán otros estudios y permisos o autorizaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito