+Artículo 10 5.

Artículo 10 5.

En los Estados miembros en los que la determinación de una ruta o una localización emprendida exclusivamente con la finalidad específica del proyecto previsto, incluida la planificación de corredores específicos para las infraestructuras de red, no pueda incluirse en el proceso encaminado a la decisión global, la decisión correspondiente se tomará en un plazo aparte de seis meses que se iniciará en la fecha de la presentación por el promotor de los documentos definitivos y completos de la solicitud.

En los supuestos del párrafo primero del presente apartado, la prórroga a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, se limitará a seis meses, salvo en circunstancias excepcionales, incluido el proceso contemplado en el presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito