+Artículo 10 8.
|
Artículo 10 8.
Los Estados miembros se esforzarán por garantizar que ninguna modificación de la normativa nacional dé lugar a la prolongación de cualquier proceso de concesión de autorizaciones incoado antes de que entraran en vigor tales modificaciones. Con vistas a mantener un proceso acelerado de concesión de autorizaciones para los proyectos en la lista de la Unión, las autoridades nacionales competentes adaptarán adecuadamente el calendario establecido en consonancia con el apartado 6, letra b), del presente artículo, a fin de garantizar, en la medida de lo posible, que no se superen los plazos para el proceso de concesión de autorizaciones establecidos en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|