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+Artículo 11 1. |
Artículo 11 1.La REGRT de Electricidad y la Red Europea de Gestores de Redes de Hidrógeno (REGRH) a que se refiere el artículo 57 del Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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) elaborarán proyectos de metodologías coherentes para cada sector, incluido el modelo de red y de mercado de la energía a que se refiere el apartado 10 del presente artículo, a efectos de un análisis armonizado de la relación entre costes y beneficios de todo el sistema energético de la Unión para los proyectos en la lista de la Unión incluidos en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), d) y f), y punto 3 del anexo II del presente Reglamento. Las metodologías a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se elaborarán en consonancia con los principios establecidos en el anexo V, se basarán en hipótesis comunes que permitirán la comparación de proyectos y serán coherentes con los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y a su objetivo de neutralidad climática para 2050, así como con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV. Las metodologías a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se aplicarán a la preparación de cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión ulterior elaborado por la REGRT de Electricidad en virtud del artículo 30 del Reglamento (CE) 2019/943 o la REGRH en virtud del artículo 60 del Reglamento (UE) 2024/1789. A más tardar el 24 de abril de 2023, la REGRT de Electricidad publicará y presentará a los Estados miembros, a la Comisión y a la Agencia sus proyectos de metodología coherente para cada sector, después de recabar las aportaciones de las partes interesadas pertinentes durante el proceso de consulta mencionado en el apartado 2 del presente artículo. Toda metodología para un análisis de costes y beneficios del hidrógeno en todo el sistema energético desarrollado por la REGRT de Gas a más tardar el 1 de septiembre de 2024 se aprobará de conformidad con el proceso establecido en el presente artículo. A más tardar el 1 de diciembre de 2025, la REGRH publicará y presentará a los Estados miembros, la Comisión y la Agencia sus proyectos de metodología coherente para cada sector, después de recabar las aportaciones de las partes interesadas pertinentes durante el proceso de consulta en virtud del artículo 61, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2024/1789. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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