+Artículo 12 6.
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Artículo 12 6.
En un plazo de tres meses tras recibir el dictamen mencionado en el apartado 5, la Comisión, teniendo en cuenta los dictámenes de la Agencia y de los Estados miembros, aprobará el borrador del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos o solicitará a la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas y la REGRH que lo modifiquen. La REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas y la REGRH motivarán el modo en el que se ha atendido cualquier solicitud de modificación por parte de la Comisión. En caso de que la Comisión no apruebe el informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, presentará un dictamen motivado a la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas y la REGRH.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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