+Artículo 12 7.

Artículo 12 7.

En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos de acuerdo con el apartado 6, la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas y la REGRH publicarán dicho informe en sus respectivas páginas web. Por otro lado, publicarán los datos de entrada y salida correspondientes de manera lo bastante clara y precisa como para que un tercero pueda reproducir los resultados, teniendo en cuenta la normativa nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes, así como la información sensible.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito