+Artículo 13 3.
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Artículo 13 3.
En el plazo de tres meses tras recibir el informe sobre lagunas en las infraestructuras junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre la manera en que se tuvieron en cuenta, la Agencia presentará su dictamen ante la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas o la REGRH, y ante la Comisión y los Estados miembros y lo hará público.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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