+Artículo 13 3.

Artículo 13 3.

En el plazo de tres meses tras recibir el informe sobre lagunas en las infraestructuras junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre la manera en que se tuvieron en cuenta, la Agencia presentará su dictamen ante la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas o la REGRH, y ante la Comisión y los Estados miembros y lo hará público.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito