+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

A más tardar el 24 de enero de 2024, y como parte de cada plan decenal de desarrollo de la red posteriormente, la REGRT de Electricidad, con la participación de los GRT pertinentes, de las autoridades reguladoras nacionales, de los Estados miembros y de la Comisión, y en consonancia con el acuerdo no vinculante mencionado en el apartado 1 del presente artículo, desarrollará y publicará, como informe independiente parte del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, planes estratégicos integrados de desarrollo de redes marítimas de alto nivel para cada cuenca marítima, de acuerdo con los corredores de la red marítima prioritarios a que se refiere el anexo I, teniendo en cuenta la protección medioambiental y otros usos del mar.

En la elaboración de los planes estratégicos integrados de desarrollo de redes marítimas de alto nivel en el plazo previsto en el apartado 1, la REGRT de Electricidad tendrá en cuenta los acuerdos no vinculantes a que se refiere el apartado 1 para el desarrollo de los escenarios del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión.

Los planes estratégicos integrados de desarrollo de redes marítimas de alto nivel proporcionarán una perspectiva de alto nivel sobre el potencial de las capacidades de generación de energía marítima y las necesidades resultantes en una red marítima, en particular las posibles necesidades de interconectores, proyectos híbridos, conexiones radiales, refuerzos e infraestructuras de hidrógeno.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito