+Artículo 14 3.
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Artículo 14 3.
Los planes estratégicos integrados de desarrollo de redes marítimas de alto nivel serán compatibles con los planes regionales de inversión publicados en virtud del artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 y se integrarán en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión para asegurar la elaboración coherente de la planificación de redes terrestres y marítimas y los refuerzos necesarios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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