+Artículo 14 4.

Artículo 14 4.

A más tardar el 24 de diciembre de 2024 y posteriormente cada dos años, los Estados miembros actualizarán sus acuerdos no vinculantes a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, incluyendo en función de los resultados de la aplicación de la relación coste-beneficio y la distribución de costes a los corredores de la red marítima prioritarios, cuando dichos resultados estén disponibles.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito