+Artículo 14 5.
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Artículo 14 5.
Después de cada actualización de los acuerdos no vinculantes de conformidad con el apartado 4, para cada cuenca marítima, la REGRT de Electricidad actualizará el plan estratégico integrado de desarrollo de redes marítimas de alto nivel dentro del siguiente plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión a que se refiere el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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