+Artículo 16 1.
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Artículo 16 1.
Los costes de inversión considerados eficientes, lo que excluye los costes de mantenimiento, relacionados con un proyecto de interés común incluido en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c), d) y f), y los proyectos de interés común previstos en la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el anexo II, punto 3, que son competencia de las autoridades reguladoras nacionales de cada uno de los Estados miembros interesados, correrán a cargo de los GRT pertinentes o de los promotores de proyecto de la infraestructura de transporte de los Estados miembros a los que el proyecto aportará un impacto positivo neto y, en la medida en que no estén cubiertos por los ingresos derivados de la congestión o por otras tasas, se pagarán por los usuarios de la red a través de las tarifas de acceso a la red en el Estado o Estados miembros en cuestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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