+Artículo 16 2.
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Artículo 16 2.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c), d), f), y en el anexo II, punto 3, si al menos uno de los promotores de proyecto solicita a las autoridades nacionales pertinentes que las apliquen a los costes del proyecto. Los proyectos incluidos en la categoría de infraestructuras energéticas estipulada en el anexo II, punto 1, letra e), y punto 2, podrán beneficiarse de las disposiciones del presente artículo si al menos un promotor de proyecto solicita su aplicación a las autoridades nacionales pertinentes. Si en un proyecto participan varios promotores de proyecto, las autoridades reguladoras nacionales pertinentes solicitarán sin demora a todos esos promotores que les presenten conjuntamente la solicitud de inversión con arreglo al apartado 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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