+Artículo 16 2.

Artículo 16 2.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c), d), f), y en el anexo II, punto 3, si al menos uno de los promotores de proyecto solicita a las autoridades nacionales pertinentes que las apliquen a los costes del proyecto.

Los proyectos incluidos en la categoría de infraestructuras energéticas estipulada en el anexo II, punto 1, letra e), y punto 2, podrán beneficiarse de las disposiciones del presente artículo si al menos un promotor de proyecto solicita su aplicación a las autoridades nacionales pertinentes.

Si en un proyecto participan varios promotores de proyecto, las autoridades reguladoras nacionales pertinentes solicitarán sin demora a todos esos promotores que les presenten conjuntamente la solicitud de inversión con arreglo al apartado 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito