+Artículo 16 3.

Artículo 16 3.

Para los proyectos de interés común a los que se aplique lo dispuesto en el apartado 1, el promotor del proyecto deberá informar regularmente, al menos una vez al año y hasta la puesta en servicio del proyecto, a todas las autoridades reguladoras nacionales pertinentes del progreso de dicho proyecto y de los costes y el impacto asociado con él.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito