+Artículo 16 6.

Artículo 16 6.

Las autoridades reguladoras nacionales pertinentes, basándose en la distribución transfronteriza de los costes mencionada en el apartado 5 del presente artículo, tendrán en cuenta los costes reales incurridos por un GRT u otro promotor de proyecto como resultado de las inversiones cuando determinen o aprueben las tarifas de conformidad con el artículo 41, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/73/CE, y el artículo 59, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2019/944, en la medida en que dichos costes correspondan a los de un gestor eficiente y estructuralmente comparable.

Las autoridades reguladoras nacionales pertinentes notificarán la decisión a la Agencia sin tardanza, junto con toda la información pertinente relacionada con la misma. En particular, la decisión sobre la distribución de costes contendrá las justificaciones detalladas de dicha distribución entre los Estados miembros, incluyendo lo siguiente:

a) 

una evaluación del impacto detectado en cada Estado miembro interesado, incluyendo los relativos a las tarifas de red;

b) 

una evaluación del plan estratégico mencionado en el apartado 4, párrafo primero, letra b);

c) 

las externalidades positivas regionales o de toda la Unión, como la seguridad del suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad o la innovación, que generaría el proyecto;

d) 

los resultados de la consulta con los promotores de proyecto en cuestión.

La decisión de distribución de los costes será publicada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito