+Artículo 16 7.

Artículo 16 7.

Si las autoridades reguladoras nacionales pertinentes no han alcanzado un acuerdo sobre la solicitud de inversión en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la última de dichas autoridades haya recibido la solicitud, informarán sin demora a la Agencia.

En ese caso, o previa solicitud conjunta de las autoridades reguladoras nacionales competentes, la decisión relativa a la solicitud de inversión, incluida la distribución transfronteriza de los costes mencionada en el apartado 5, será adoptada por la Agencia en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que haya sido remitida a la Agencia.

Antes de adoptar tal decisión, la Agencia consultará a las autoridades reguladoras nacionales pertinentes y a los promotores del proyecto. El plazo de tres meses a que se hace referencia en el párrafo segundo podrá prorrogarse dos meses más si la Agencia solicita información adicional. Ese plazo adicional comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la información completa.

La evaluación de la Agencia considerará todos los supuestos pertinentes establecidos en el artículo 12 y otros supuestos para la planificación del desarrollo de la red, permitiendo un análisis sólido de la contribución del proyecto de interés común a los objetivos de la política energética de la Unión relativos a la descarbonización, la integración del mercado, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro. Cuando se utilicen supuestos adicionales, estos deberán ser coherentes con los objetivos de la Unión en materia de energía y clima para 2030 y su objetivo de neutralidad climática para 2050, y serán objeto de consulta y control del mismo nivel que el del proceso previsto en el artículo 12.

La Agencia, en su decisión relativa a la solicitud de inversión, incluida la distribución transfronteriza de los costes, mantendrá la determinación de la manera en que se incluyen los costes de inversión en las tarifas en consonancia con la distribución de costes transfronteriza prescrita en las autoridades nacionales pertinentes al momento de la ejecución de la decisión, de conformidad con la normativa nacional.

Se publicará la decisión sobre la solicitud de inversión, incluyendo la distribución de costes transfronteriza. Se aplicarán el artículo 25, apartado 3, y los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2019/942.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito