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+Artículo 16 10. |
Artículo 16 10.El presente artículo no se aplicará a los proyectos de interés común que hayan obtenido una exención:
a)
de los artículos 32, 33, 34, y del artículo 41, apartados 6, 8 y 10, de la Directiva 2009/73/CE, en virtud del artículo 36 de dicha Directiva;
b)
del artículo 19, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/943, o del artículo 6, del artículo 59, apartado 7, y del artículo 60, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944, en virtud del artículo 63 del Reglamento (UE) 2019/943;
c)
de las normas de separación o de acceso para terceros en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) o del artículo 64 del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 66 de la Directiva (UE) 2019/944. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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