+Artículo 18 4.
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Artículo 18 4.
Los proyectos de interés común incluidos en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el anexo II, punto 1, letra e), y los puntos 2 y 5, podrán optar también a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para obras, si los promotores de proyecto de que se trate, en una evaluación realizada por la autoridad nacional pertinente o, cuando proceda, por la autoridad reguladora nacional, pueden demostrar claramente externalidades positivas significativas, como la seguridad del suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad y la innovación, generadas por los proyectos y presentar pruebas claras de su falta de viabilidad comercial, de acuerdo con el análisis de costes y beneficios, el plan estratégico y las evaluaciones que se hayan llevado a cabo, en particular, por inversores o acreedores potenciales o, cuando proceda, por una autoridad reguladora nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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