+Artículo 18 5.

Artículo 18 5.

El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a todos los proyectos de interés mutuo.

Los proyectos de interés mutuo podrán optar a recibir ayuda financiera de la Unión en las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1153. En lo que a las subvenciones para obras se refiere, los proyectos de interés mutuo podrán optar a la ayuda financiera de la Unión siempre que cumplan los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo y cuando el proyecto contribuya a los objetivos generales de las políticas en materia de energía y clima de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito