+Artículo 18 5.
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Artículo 18 5.
El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a todos los proyectos de interés mutuo. Los proyectos de interés mutuo podrán optar a recibir ayuda financiera de la Unión en las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1153. En lo que a las subvenciones para obras se refiere, los proyectos de interés mutuo podrán optar a la ayuda financiera de la Unión siempre que cumplan los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo y cuando el proyecto contribuya a los objetivos generales de las políticas en materia de energía y clima de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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