+Artículo 24 3.
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Artículo 24 3.
Además de los criterios específicos establecidos en el artículo 19 para la ayuda financiera de la Unión, las interconexiones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se diseñarán con vistas a garantizar el acceso a futuros mercados de la energía, incluido el hidrógeno, no darán lugar a una prolongación de la vida útil de los activos de gas natural y garantizarán la interoperabilidad transfronteriza de las redes vecinas. Toda opción a recibir ayuda financiera de la Unión con arreglo al artículo 18 expirará el 31 de diciembre de 2027.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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