+Artículo 24 3.

Artículo 24 3.

Además de los criterios específicos establecidos en el artículo 19 para la ayuda financiera de la Unión, las interconexiones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se diseñarán con vistas a garantizar el acceso a futuros mercados de la energía, incluido el hidrógeno, no darán lugar a una prolongación de la vida útil de los activos de gas natural y garantizarán la interoperabilidad transfronteriza de las redes vecinas. Toda opción a recibir ayuda financiera de la Unión con arreglo al artículo 18 expirará el 31 de diciembre de 2027.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito