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+Artículo 24 5. |
Artículo 24 5.La excepción establecida en el apartado 1 se aplicará hasta que Chipre o Malta, respectivamente, estén directamente interconectados a la red transeuropea de gas o hasta el 31 de diciembre de 2029, si esta fecha es anterior.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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