+Artículo 24 5.

Artículo 24 5.

La excepción establecida en el apartado 1 se aplicará hasta que Chipre o Malta, respectivamente, estén directamente interconectados a la red transeuropea de gas o hasta el 31 de diciembre de 2029, si esta fecha es anterior.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito