+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

Durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2029, los activos específicos de hidrógeno convertidos de gas natural que estén incluidos en la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el anexo II, punto 3, podrán utilizarse para el transporte o almacenamiento de una mezcla predefinida de hidrógeno con gas natural o biometano.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito