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+Artículo 31 2. |
Artículo 31 2.Durante el período transitorio a que se refiere el apartado 1, los promotores de proyectos cooperarán estrechamente en la concepción y la ejecución de los proyectos a fin de garantizar la interoperabilidad de las redes vecinas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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