+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

Durante el período transitorio a que se refiere el apartado 1, los promotores de proyectos cooperarán estrechamente en la concepción y la ejecución de los proyectos a fin de garantizar la interoperabilidad de las redes vecinas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito