+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
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Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 1 1.

El presente Reglamento establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde la Unión, de los productos pertinentes, enumerados en el anexo I, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando las materias primas pertinentes, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, con el fin de:

a) 

reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo y así contribuir a reducir la deforestación mundial;

b) 

reducir la contribución de la Unión a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.

Artículo 1 2.
A excepción de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 3, el presente Reglamento no se aplicará a los productos pertinentes enumerados en el anexo I producidos antes de la fecha indicada en el artículo 38, apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito