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+Artículo 3 Prohibición |
Artículo 3 ProhibiciónArtículo 3 Prohibición No se introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán materias primas pertinentes y productos pertinentes, excepto si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
que estén libres de deforestación;
b)
que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, y
c)
que estén amparados por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada, tal como exigen las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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