+Artículo 3 Prohibición

Artículo 3 Prohibición

Artículo 3

Prohibición

No se introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán materias primas pertinentes y productos pertinentes, excepto si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) 

que estén libres de deforestación;

b) 

que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, y

▼M2

c) 

que estén amparados por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada, tal como exigen las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito