+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

Los operadores ejercerán la diligencia debida de conformidad con el artículo 8 antes de introducir en el mercado productos pertinentes o antes de su exportación, a fin de demostrar que cumplen lo dispuesto en el artículo 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito