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+Artículo 4 1. |
Artículo 4 1.Los operadores ejercerán la diligencia debida de conformidad con el artículo 8 antes de introducir en el mercado productos pertinentes o antes de su exportación, a fin de demostrar que cumplen lo dispuesto en el artículo 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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