+Artículo 4 3.

Artículo 4 3.

Al poner la declaración de diligencia debida a disposición de las autoridades competentes o, en el caso de los micro o pequeños operadores primarios, mediante la presentación de la declaración simplificada a que se refiere el artículo 4 bis, el operador asumirá la responsabilidad de que el producto pertinente cumpla lo dispuesto en el artículo 3. Los operadores mantendrán un registro de las declaraciones de diligencia debida durante cinco años a partir de la fecha de presentación de la declaración a través del sistema de información mencionado en el artículo 33.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito