+Artículo 4 3.
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Artículo 4 3.
Al poner la declaración de diligencia debida a disposición de las autoridades competentes o, en el caso de los micro o pequeños operadores primarios, mediante la presentación de la declaración simplificada a que se refiere el artículo 4 bis, el operador asumirá la responsabilidad de que el producto pertinente cumpla lo dispuesto en el artículo 3. Los operadores mantendrán un registro de las declaraciones de diligencia debida durante cinco años a partir de la fecha de presentación de la declaración a través del sistema de información mencionado en el artículo 33.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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