+Artículo 4 4.

Artículo 4 4.

Los operadores no introducirán en el mercado ni exportarán productos pertinentes cuando se den uno o varios de los casos siguientes:

▼B

a) 

cuando los productos pertinentes no sean conformes;

b) 

cuando el ejercicio de la diligencia debida haya puesto de manifiesto un riesgo no despreciable de que los productos pertinentes no sean conformes;

c) 

cuando el operador no haya podido cumplir las obligaciones a que se refieren los apartados 1 y 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito