+Artículo 4 5.
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Artículo 4 5.
Los operadores que obtengan o tengan conocimiento de nueva información relevante, incluidas preocupaciones justificadas, que indique que existe un riesgo de que un producto pertinente que han introducido en el mercado no cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento informarán inmediatamente de ello a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que hayan introducido en el mercado el producto pertinente, así como a los operadores posteriores y a los comerciantes a quienes hayan suministrado el producto pertinente. En el caso de las exportaciones, los operadores informarán a la autoridad competente del Estado miembro que sea el país de producción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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