+Artículo 4 7.
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Artículo 4 7.
Cada operador comunicará a los operadores posteriores y a los comerciantes situados en los eslabones posteriores de la cadena de suministro de los productos pertinentes que hayan introducido en el mercado o exportado los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o, en su caso, los identificadores de la declaración correspondientes a dichos productos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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