+Artículo 4 7.

Artículo 4 7.

Cada operador comunicará a los operadores posteriores y a los comerciantes situados en los eslabones posteriores de la cadena de suministro de los productos pertinentes que hayan introducido en el mercado o exportado los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o, en su caso, los identificadores de la declaración correspondientes a dichos productos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito