+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

Los operadores posteriores que no sean pymes (en lo sucesivo, «operadores posteriores que no sean pymes») y los comerciantes que no sean pymes (en lo sucesivo, «comerciantes que no sean pymes») se registrarán en el sistema de información a que se refiere el artículo 33 antes de introducir en el mercado, comercializar o exportar los productos pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito