+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

Los operadores posteriores y los comerciantes recopilarán y conservarán la siguiente información relativa a los productos pertinentes que tengan intención de introducir en el mercado, comercializar o exportar:

a) 

nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, dirección de correo electrónico y, si se dispone de ella, dirección web de los operadores, operadores posteriores o comerciantes que les hayan suministrado los productos pertinentes, así como, únicamente en el caso de que su proveedor sea un operador, los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o los identificadores de declaración correspondientes a dichos productos;

b) 

nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, dirección de correo electrónico y, si se dispone de ella, dirección web de los operadores posteriores o de los comerciantes a los que hayan suministrado los productos pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito