+Artículo 5 4.

Artículo 5 4.

Los operadores posteriores y los comerciantes conservarán la información a que se refiere el apartado 3 durante al menos cinco años desde la fecha de la introducción en el mercado, la comercialización o la exportación y la comunicarán a las autoridades competentes cuando estas la soliciten.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito