+Artículo 5 4.
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Artículo 5 4.
Los operadores posteriores y los comerciantes conservarán la información a que se refiere el apartado 3 durante al menos cinco años desde la fecha de la introducción en el mercado, la comercialización o la exportación y la comunicarán a las autoridades competentes cuando estas la soliciten.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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